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CONVENIOS INTERNACIONALES Los países del mundo son miembros del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, administrado por la ONPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), Organismo especializado de la ONU. También mediante la ley 48/75 se adhirió a la CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR administrada por la UNESCO.
PROTECCIÓN PENAL INTERNACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Ley 23 de 1982, Art. 2: Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o la forma de expresión y cualquiera que sea su destinación tales como: libros, folletos y otros escritos, las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza… las obras de dibujo, pintura,… las ilustraciones… Art. 232: Incurre en prisión sin lugar a excarcelación y multa según el país donde se encuentre (siguen 16 modalidades de conducta causales de infracción penal) Art. 236: Toda publicación o reproducción ilícita será secuestrada y adjudicada en la sentencia penal condenatoria, al titular cuyos derechos de autor fueron defraudados. Art. 238: …(El juicio civil y el penal son independientes)
CÓDIGO PENAL: Art. 58: Siempre que se cometa un delito con abuso del ejercicio de una industria, arte, profesión u oficio o contraviniendo las obligaciones que de ese ejercicio se deriven, el juez al imponer la pena podrá privar al responsable del derecho de ejercer la mencionada industria, arte, profesión u oficio, por el termino de tiempo que fuera necesario. Art. 221: El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión por el tiempo que el juez considere necesario.
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